Se llevó a cabo el día 17 de agosto del corriente a las 19:00 horas
El temario a tratar fue el siguiente:
1. Proyecto de Resolución “Declarando de interés municipal el reconocimiento de jurisdicción a la Junta de Gobierno de Aldea Salto, Departamento Diamante, sobre una porción territorial de nuestro Municipio”. (Expediente n°045/2022 H.C.D)
El Proyecto fue votado en forma NEGATIVA por UNANIMIDAD del Cuerpo, fundamentando cada Edil su voto.
Nuestro bloque manifestó su postura argumentando:
En primer lugar manifestar que de “Interés Municipal” son sólo aquellos eventos, actividades o proyectos que por su repercusión y trascendencia representen en forma notoria un hecho cultural, social y/o científico que sea beneficioso para nuestra comunidad.
Respecto a la definición de jurisdicciones es un tópico cuya competencia y tratamiento es exclusivo del Poder Ejecutivo Provincial (artículos 5 y 6 de la ley 10.027). Asimismo, cabe destacar que no existe superposición de jurisdicciones ya que la localidad de A. Salto no posee delimitados sus límites jurisdiccionales hasta el día de hoy.
Definir dichos límites no puede ser una cuestión meramente subjetiva, sino que debe tener sustento legal, catastral, y con fundamento en límites naturales o caminos vecinales. Con esto queremos significar que no es una decisión que esté en nuestras manos, pese al gran vínculo que nos une con nuestros vecinos de A. Salto.
El domicilio de los habitantes y/o lo que figure en las boletas de ATER tampoco es un factor determinante como antecedente para establecer una jurisdicción.
Como conclusión: No nos oponemos a que nuestras localidades vecinas crezcan, es más vemos con agrado que se desarrollen, pero debemos actuar con objetividad y responsabilidad a la hora de legislar.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE reunido en comisión, solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28/10/2021, informes catastrales para dilucidar lo que se había planteado respecto a la superposición de jurisdicciones, y nuestro Bloque reiteró la solicitud en la reunión del 10/08/2022. Informes que jamás nos entregaron.
El artículo 108 inciso j) de la ley 10.027 de Régimen Municipal, entre los deberes del
Presidente Municipal establece “defender en toda forma legal y lícita los intereses del Municipio y de la comunidad.”
Parte de nuestra comunidad conoce este tema y nos ha consultado en varias oportunidades, ya que no ven con agrado que el tratamiento de ésta cuestión sea gestionada con tanta liviandad.
Es por ello que en éstas condiciones, no podemos apoyar dicho proyecto, que observamos ha sido elaborado por una persona que no siente a Brasilera como su territorio, demuestra improvisación y contradicciones y sobre todo carece de los informes solicitados.